Un contratista con licencia debe mostrar su número de licencia en todos los siguientes, EXCEPTO:
Explicación
El §7030.5 exige que el licenciatario incluya el número de licencia en todos los contratos de construcción, en los subcontratos y llamados a licitación, y en todas las formas de publicidad que el registrador prescriba. Eso cubre de lleno (c) y (d), y cubre también (a): una tarjeta puesta en la mano de un cliente es una forma de publicidad, no correspondencia privada. Lo que la sección alcanza es el material que el público ve. La contabilidad interna no se publica a nadie, así que no requiere número de licencia, y por eso (b) es la excepción que pide la pregunta. El propósito es el que el §7027.1(a) impone desde el otro lado: el consumidor debe poder leer el número en aquello que llevó al contratista a su puerta y verificarlo en el registro de la junta antes de firmar.
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