Organización y LicenciasPregunta 677 de 1632

Cuando un contratista licenciado como propietario único incorpora el negocio y quiere que la nueva corporación posea la licencia:

a.Usar el número de licencia del propietario único al presentar los artículos
b.Esperar 12 meses tras la incorporación para que la corporación solicite
c.Presentar una nueva solicitud de licencia para la nueva corporación
d.Pedir al CSLB que transfiera la licencia al emitirse el nuevo EIN

Explicación

El §7075.1(a) es absoluto: ninguna licencia, sea cual sea su tipo o clasificación, es transferible a otra persona o entidad bajo ninguna circunstancia. La corporación es una persona legal separada, así que solicita bajo el §7065 con su propio bono de contratista de $25,000, su propio calificador y su propio certificado de compensación de trabajadores. El §7075.1(c)(5) sí permite reemitir el NÚMERO de licencia a una corporación formada por el licenciatario individual que conserva más del 50 por ciento del poder de voto, pero solo mediante solicitud, que es precisamente lo que (a) omite y lo que (d) imagina que la junta hace por su cuenta. (b) inventa un plazo de espera, y el calificador solo evita un nuevo examen por el §7065.1, que exige cinco de los siete años inmediatamente anteriores en la misma clasificación.

Referencia Legal: Bus. & Prof. Code §7075.1(a), (c)(5); §7065; §7065.1; §7071.6

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