Seguros y GravámenesPregunta 84 de 1632

Un reclamante registró un gravamen mecánico pero fue pagado en su totalidad antes de presentar una demanda. El reclamante debe:

a.Dejar el gravamen en la propiedad hasta que el dueño demande
b.Presentar un aviso de finalización de todo el proyecto
c.Registrar una liberación del gravamen ya que fue pagado
d.Volver a registrar el gravamen con el monto corregido a cero

Explicación

Un gravamen garantiza una deuda, y pagada la deuda el registro debe quedar limpio. La mecánica del Código está en el artículo de la orden de liberación: el §8482 impide al propietario pedir una orden de liberación si no ha dado al reclamante, al menos 10 días antes de presentar la petición, un aviso exigiéndole que firme y registre una liberación y expresando los motivos; el §8480(a) permite entonces la petición una vez que el reclamante deja correr el plazo de 90 días del §8460(a); y el §8488(c) concede honorarios razonables de abogado a la parte vencedora, que es lo que vuelve costoso sentarse sobre un gravamen ya satisfecho. El §8494 añade que un gravamen vencido o liberado judicialmente deja de dar aviso constructivo. Así que (a) no es la opción gratuita que parece. (b) es el documento del propietario, que se registra para acortar los plazos de gravamen y no hace nada con un gravamen ya inscrito. (d) empeora las cosas: volver a registrar no reinicia nada, y un gravamen por un monto que ya no se debe es la clase de exageración que el §8422(c) castiga con la pérdida del gravamen.

Referencia Legal: Civil Code §8482; §8480(a); §8488(c); §8460(a); §8494; §8422(c)

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