SeguridadPregunta 89 de 1632

¿A qué altura sobre un nivel inferior California requiere protección contra caídas para empleados en la industria de la construcción?

a.Caídas de más de 6 pies
b.Caídas de más de 10 pies
c.Caídas de más de 7 1/2 pies
d.Caídas de más de 15 pies

Explicación

La sección 1670(a) exige un sistema aprobado de detención de caídas, restricción o posicionamiento cuando el trabajo expone al empleado a caer MÁS DE 7 1/2 pies desde el perímetro de una estructura, lados y bordes desprotegidos, bordes de avance, ductos y aberturas. Los otros tres son disparadores reales tomados de reglas vecinas, y por eso resultan tan fáciles de elegir. Seis pies es la cifra federal general de construcción en 29 CFR 1926.501 y, en California, la del armado residencial en la sección 1716.2(e)(1). Diez pies es el disparador federal para andamios apoyados. Quince pies es el de montaje de acero. Y el trabajo de techado no se rige por ninguno: la sección 1670(a) lo remite a la sección 1730, que en techos de pendiente baja se activa por encima de 20 pies.

Referencia Legal: 8 CCR §1670(a); §1716.2(e)(1); §1730; 29 CFR 1926.501; 1926.451(g)(1); 1926.760

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