Poderes de ArrestoPregunta 44 de 200

Un oficial de la paz (no un guardia privado) puede arrestar bajo §836(a) sin orden judicial en qué circunstancias?

a.Solo en el distrito de origen del oficial
b.Solo con autorización verbal de un supervisor
c.(1) Por una ofensa pública cometida o intentada en la presencia del oficial; (2) cuando el oficial tiene causa probable para creer que la persona cometió un delito grave, ya sea en la presencia del oficial o no; (3) cuando el oficial tiene causa probable para creer que la persona cometió ciertas ofensas de delito menor con autoridad legal específica
d.Solo durante horas diurnas

Explicación

El Código Penal §836(a) autoriza a los oficiales de la paz a arrestar sin orden judicial: (1) por una ofensa pública cometida o intentada en la presencia del oficial, (2) bajo causa probable de que la persona cometió un delito grave (independientemente de la presencia), y (3) bajo causa probable por ciertos delitos menores con especificación legal. Esta autoridad es más amplia que el marco de persona privada §837. Las restricciones geográficas (a), de supervisión (b), y de hora del día (d) no están en el texto de §836. Los requisitos de orden judicial (§1535) aplican solo cuando no existe autoridad sin orden judicial.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §836(a); §1535 (warrants)

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