Un oficial de la paz (no un guardia privado) puede arrestar bajo §836(a) sin orden judicial en qué circunstancias?
Explicación
El Código Penal §836(a) autoriza a los oficiales de la paz a arrestar sin orden judicial: (1) por una ofensa pública cometida o intentada en la presencia del oficial, (2) bajo causa probable de que la persona cometió un delito grave (independientemente de la presencia), y (3) bajo causa probable por ciertos delitos menores con especificación legal. Esta autoridad es más amplia que el marco de persona privada §837. Las restricciones geográficas (a), de supervisión (b), y de hora del día (d) no están en el texto de §836. Los requisitos de orden judicial (§1535) aplican solo cuando no existe autoridad sin orden judicial.
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