Poderes de ArrestoPregunta 45 de 200

Si un oficial de la paz usa fuerza innecesaria sobre una persona bajo color de autoridad, el Código Penal §149 proporciona:

a.Responsabilidad criminal para el oficial — punible como delito menor o, cuando ocurre lesión corporal grave, como delito grave
b.Solo daños civiles — el oficial puede ser demandado por la persona lesionada, pero el estatuto no crea exposición penal de ningún tipo
c.Pérdida automática de la certificación de oficial de paz, pero ningún cargo penal bajo el propio estatuto, por grave que sea la lesión
d.Nada — el §149 fue derogado y esta conducta se aborda ahora exclusivamente mediante disciplina departamental y demandas civiles

Explicación

El Código Penal §149 hace un crimen de ofensa pública para un oficial de la paz agredir o golpear a una persona bajo color de autoridad sin necesidad legal. El castigo varía dependiendo de la lesión; los casos de lesión corporal grave pueden activar exposición a delito grave (con opciones de sentencia de prisión estatal). El estatuto suplementa, en lugar de reemplazar, los remedios civiles y la disciplina POST/interna. Las opciones (b), (c), (d) subestiman la exposición criminal. El principio informa el entrenamiento de seguridad privada porque la fuerza excesiva también puede exponer a los guardias a cargos de agresión (§240) y agresión física (§242).

Referencia Legal: Cal. Penal Code §149

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