Poderes de ArrestoPregunta 48 de 200
Si una persona resiste, retrasa, u obstruye a un oficial de la paz en el desempeño del deber, el Código Penal §148(a)(1) hace la conducta:
a.Una infracción civil con una multa de $50
b.Siempre un delito grave
c.Una ofensa federal exclusivamente
d.Un delito menor
Explicación
El Código Penal §148(a)(1) hace un delito menor resistir, retrasar, u obstruir intencionalmente a un oficial de la paz (o EMT) en el desempeño del deber, punible con hasta un año en la cárcel del condado y/o multa. La ofensa cubre un amplio espectro de conducta. Crucialmente, §148 por sus términos protege a los oficiales de la paz — no a los guardias de seguridad privados — por lo que la resistencia al arresto ciudadano legal de un guardia privado se aborda generalmente a través de agresión física (§242), agresión (§240), o estatutos relacionados, no §148. Las opciones (a), (b), (c) tergiversan la clasificación.
Referencia Legal: Cal. Penal Code §148(a)(1)Practica las 200 preguntas gratis — sin registro.
Preguntas relacionadas de este tema
- Un oficial de la paz (no un guardia privado) puede arrestar bajo §836(a) sin orden judicial en qué circunstancias?
- Si un oficial de la paz usa fuerza innecesaria sobre una persona bajo color de autoridad, el Código Penal §149 proporciona:
- El Código Penal §834 define un arresto como:
- El Código Penal §834a establece que si una persona tiene causa razonable para creer que está siendo legalmente arrestada por un oficial de la paz, ella:
- Si un guardia de seguridad privado retiene a un arrestado ciudadano por un tiempo irrazonablemente largo antes de entregarlo a la policía, la exposición probable del guardia incluye:
- El 'alcance' de los deberes autorizados del titular de Tarjeta de Guardia bajo BPC §7582.1 se describe mejor como:
Última revisión: · proceso editorial
Equipo Editorial de PrepPass · Verificado con California BSIS Guard Card Exam · Cómo revisamos