Poderes de ArrestoPregunta 48 de 200

Si una persona resiste, retrasa, u obstruye a un oficial de la paz en el desempeño del deber, el Código Penal §148(a)(1) hace la conducta:

a.Una infracción civil con una multa de $50
b.Siempre un delito grave
c.Una ofensa federal exclusivamente
d.Un delito menor

Explicación

El Código Penal §148(a)(1) hace un delito menor resistir, retrasar, u obstruir intencionalmente a un oficial de la paz (o EMT) en el desempeño del deber, punible con hasta un año en la cárcel del condado y/o multa. La ofensa cubre un amplio espectro de conducta. Crucialmente, §148 por sus términos protege a los oficiales de la paz — no a los guardias de seguridad privados — por lo que la resistencia al arresto ciudadano legal de un guardia privado se aborda generalmente a través de agresión física (§242), agresión (§240), o estatutos relacionados, no §148. Las opciones (a), (b), (c) tergiversan la clasificación.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §148(a)(1)

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