El Código Penal §834a establece que si una persona tiene causa razonable para creer que está siendo legalmente arrestada por un oficial de la paz, ella:
Explicación
El Código Penal §834a expresamente establece que si una persona tiene conocimiento, o por el ejercicio de cuidado razonable debería tener conocimiento, de que está siendo arrestada por un oficial de la paz, 'es el deber de dicha persona abstenerse de usar fuerza o cualquier arma para resistir tal arresto.' El estatuto aplica a los arrestos de oficiales de la paz; las reglas del derecho consuetudinario históricamente permitían resistencia razonable a arrestos claramente ilegales, pero §834a recorta agudamente eso para los arrestos de oficiales de la paz. Las opciones (a), (c), (d) describen la regla histórica o inventan permisos inconsistentes con §834a.
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