Uso de la FuerzaPregunta 58 de 200

Bajo el Código Penal §694, la resistencia legal por 'otras partes' (defensa de otros) autoriza:

a.Solo intervenciones verbales
b.Cualquier persona a defender a la persona o propiedad de un pariente, miembro de la familia, empleador, empleado, pupilo, amo, ama, o invitado, contra la violencia ilícita del ofensor
c.Solo oficiales de la paz juramentados
d.Solo oficiales de policía fuera de servicio

Explicación

El Código Penal §694 autoriza a 'otras partes' a defender a una persona o propiedad en las mismas circunstancias que la parte a punto de ser lesionada, donde aplique la relación enumerada en el estatuto (pariente, miembro de la familia, empleador, empleado, pupilo, amo, ama, invitado). La jurisprudencia moderna de California (CALCRIM 505) extiende la defensa de otros a cualquier tercero inocente razonablemente creído. La fuerza debe ser razonable y proporcionada. Las opciones (a), (c), (d) erróneamente restringen el derecho de defensa de otros.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §694

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