Uso de la FuerzaPregunta 56 de 200

El Código Penal §692 establece que la resistencia legal a la comisión de una ofensa pública puede ser hecha por:

a.La parte a punto de ser lesionada, o por otras partes
b.Solo por oficiales de la paz juramentados
c.Solo por personal de seguridad con licencia
d.Solo después de que se ignore una advertencia verbal

Explicación

El Código Penal §692 establece que la resistencia legal a una ofensa pública puede ser hecha por '(1) La parte a punto de ser lesionada; (2) Otras partes.' Esta es la fundación legal para la defensa propia y la defensa de otros en California. Las secciones subsiguientes (§693 para la parte lesionada, §694 para otras partes) establecen que la resistencia debe ser proporcionada — suficiente para prevenir la ofensa, pero no más. Las opciones (b), (c), (d) erróneamente restringen el derecho universal de resistencia reconocido en §692.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §692

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