Uso de la FuerzaPregunta 53 de 200

Bajo el Código Penal §835a(c)(1), según enmendado por AB 392, la fuerza letal por un oficial de la paz se justifica solo cuando es necesaria en defensa de la vida humana — específicamente cuando el oficial cree razonablemente, basado en la totalidad de las circunstancias, que la fuerza letal es necesaria para:

a.Aprehender a cualquier sospechoso que huya, sin importar cuál fuera el delito de fondo, porque la huida por sí sola frustra el arresto lícito que el oficial tiene derecho a hacer
b.Defenderse contra una amenaza inminente de muerte o lesión corporal grave al oficial u otra persona, o para aprehender a un delincuente grave en fuga cuya aprehensión inmediata es necesaria para prevenir muerte o lesión corporal grave
c.Recuperar bienes robados antes de que el ladrón pueda deshacerse de ellos, ya que de otro modo el derecho del dueño sobre esos bienes se perdería de forma permanente e irreparable
d.Hacer cumplir la orden del dueño de retirar a un intruso que se niega a irse, porque el derecho de exclusión del dueño puede hacerse valer con la fuerza que haga falta

Explicación

AB 392 restringió §835a(c)(1) para requerir una amenaza inminente de muerte o lesión corporal grave (LCG) — paralelando estrechamente el estándar que la Corte Suprema de EE.UU. anunció en Tennessee v. Garner (1985) 471 U.S. 1 para delincuentes graves en fuga (limitado a aquellos que amenazan muerte o LCG). La mera fuga (a), la protección de propiedad (c), y las instrucciones del propietario (d) no autorizan fuerza letal. Los guardias privados no tienen autoridad más amplia que los oficiales de la paz en este sentido y deben tratar la fuerza letal como disponible solo en defensa de la vida.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §835a(c)(1)

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