Uso de la FuerzaPregunta 59 de 200

¿Puede un guardia de seguridad privado usar fuerza letal únicamente para proteger propiedad (por ejemplo, mercancía o un vehículo)?

a.Sí — la doctrina de defensa de la propiedad autoriza el grado de fuerza que haga falta para impedir la sustracción, incluida la fuerza letal
b.Sí, pero solo cuando la propiedad en riesgo supera los $10,000 de valor, umbral a partir del cual la fuerza letal resulta proporcionada
c.No — la fuerza letal únicamente para defender propiedad generalmente no está permitida; la fuerza letal requiere creencia razonable de amenaza inminente de muerte o lesión corporal grave a una persona
d.Sí, pero solo cuando el dueño ha dado autorización escrita previa, lo que traslada la responsabilidad legal del resultado desde el guardia hacia el dueño que la otorgó por escrito en su momento

Explicación

El Código Penal §197 enumera las circunstancias que justifican el homicidio; la defensa de mera propiedad no está entre ellas. People v. Ceballos (1974) 12 Cal.3d 470 sostuvo que los dispositivos mecánicos letales (y por extensión, la fuerza letal) no pueden ser usados únicamente para proteger propiedad. La fuerza letal requiere una creencia razonable de amenaza inminente de muerte o lesión corporal grave a una persona — el guardia u otro. Las opciones (a), (b), (d) erróneamente sugieren que la fuerza letal puede calibrarse al valor de la propiedad o a la autorización del propietario.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §197; People v. Ceballos (1974) 12 Cal.3d 470

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