Uso de la FuerzaPregunta 62 de 200

Una vez que un arrestado está completamente restringido (por ejemplo, esposado y sentado, ya no resistiendo), el uso adicional de fuerza por el guardia es:

a.Generalmente NO permitido — la fuerza adicional se vuelve excesiva y puede constituir agresión física (§242) o agresión (§240)
b.Permitido como 'cumplimiento por dolor' para reforzar el control
c.Requerido como disuasor contra la resistencia futura
d.Permitido a discreción del guardia hasta que llegue la policía

Explicación

El análisis de razonabilidad bajo §835 y Graham v. Connor termina en el punto donde termina la fuerza necesaria. Una vez que una persona está completamente restringida y no resistiendo, la fuerza adicional no es 'necesaria' y por lo tanto irrazonable, exponiendo al guardia a cargos criminales (PC §§240, 242) y responsabilidad civil. El 'cumplimiento por dolor' (b), la disuasión (c), y la fuerza discrecional (d) todos describen usos punitivos que la ley trata como agresión física. Mantenga un agarre razonable, monitoree por seguridad, y espere a la policía.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §835; objective reasonableness; Graham v. Connor

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