El Código Penal §835 distingue 'fuerza' de 'restricción.' La relación apropiada es:
Explicación
La Sección 835 sanciona 'tal restricción como sea razonable para [el] arresto y detención.' La fuerza es la acción dinámica por la cual la restricción se establece y mantiene; ambas deben ser razonables y proporcionadas. La distinción importa porque la fuerza excesiva (agresión física) es posible incluso cuando la restricción está autorizada de otra manera — golpes gratuitos durante el esposamiento, por ejemplo. Las opciones (a), (c), (d) colapsan distinciones importantes y arriesgan autorizar erróneamente fuerza punitiva o excluir erróneamente restricciones alternativas (por ejemplo, agarre físico, restricción con bridas).
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