Una póliza de vida de California se emite el 1 de enero de 2024. El asegurado muere por suicidio el 1 de junio de 2025 (17 meses después de la emisión). Bajo la cláusula estándar de suicidio de California, la acción típica de la aseguradora es:

a.Pagar el beneficio por fallecimiento completo porque el suicidio es una causa cubierta de muerte en California
b.Negar el reclamo en su totalidad y confiscar todas las primas
c.Reembolsar las primas pagadas (menos cualquier préstamo de póliza/dividendos) en lugar de pagar el beneficio por fallecimiento, porque el suicidio ocurrió dentro del período de exclusión de 2 años
d.Pagar el 50% del beneficio por fallecimiento como compromiso

Explicación

California Insurance Code §10113.1 permite que una póliza de seguro de vida excluya el suicidio como causa cubierta de muerte solo durante los primeros 2 años de la póliza. Si el asegurado comete suicidio dentro de ese período de exclusión de 2 años, la responsabilidad de la aseguradora se limita a un reembolso de las primas pagadas (menos endeudamiento). Después del período de exclusión de 2 años, el suicidio SÍ es una causa cubierta y se paga el beneficio por fallecimiento completo. Aquí, 17 meses después de la emisión está dentro de la ventana de exclusión, por lo que la opción C — reembolso de primas — es correcta. La opción A aplicaría solo DESPUÉS de la exclusión de 2 años. La opción B es demasiado dura — las primas se reembolsan, no se confiscan. La opción D — la ley de California no autoriza el beneficio por fallecimiento parcial; es una regla binaria de reembolso o pago.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §10113.1 (suicide clause)

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