Los contratos de seguro se describen como contratos de 'máxima buena fe' (uberrimae fidei) PRINCIPALMENTE porque:

a.La aseguradora puede rescindir por cualquier razón en cualquier momento
b.Tanto el solicitante como la aseguradora tienen un deber elevado de divulgar hechos materiales honestamente, dada la fuerte dependencia de la aseguradora en la información proporcionada por el solicitante
c.El solicitante debe firmar una declaración jurada separada de honestidad
d.Todos los contratos de seguro en California deben ser notarizados

Explicación

Los contratos de seguro son uberrimae fidei (máxima buena fe) porque la aseguradora debe depender fuertemente de la veracidad de las representaciones del solicitante — la mayoría de los hechos materiales sobre salud, ocupación, finanzas, seguros previos y hábitos están únicamente dentro del conocimiento del solicitante. California Insurance Code §332 codifica esto: 'Cada parte de un contrato de seguro deberá comunicar a la otra, de buena fe, todos los hechos dentro de su conocimiento que son o que cree que son materiales al contrato.' La ocultación (§330) o tergiversación material (§331, §359) le da a la aseguradora derechos de rescisión durante el período impugnable. La opción A exagera — la rescisión requiere materialidad. La opción C — no se requiere declaración jurada separada. La opción D — los contratos de seguro no requieren notarización.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §332 (utmost good faith)

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