En una solicitud de seguro, el solicitante no divulga una condición cardíaca seria que conoce y que afecta materialmente el riesgo. La aseguradora emite una póliza de vida. ¿Cuál concepto del California Insurance Code describe MEJOR esta conducta?
Explicación
California Insurance Code §330 define el OCULTAMIENTO como 'negligencia en comunicar lo que una parte conoce y debe comunicar.' Bajo §331, 'el ocultamiento, intencional o no intencional, da derecho a la parte perjudicada a rescindir el seguro' — un estándar estricto que refleja que los solicitantes materialmente silenciosos socavan la evaluación de riesgo de la aseguradora en un contrato de máxima buena fe. La GARANTÍA (§440 et seq.) es una promesa declarada dentro del contrato; el incumplimiento también permite la rescisión pero las garantías son más raras en las pólizas modernas. La REPRESENTACIÓN (§350-§360) es una declaración inductiva; solo las representaciones erróneas MATERIALES apoyan la rescisión. La ADHESIÓN es una doctrina de formación de contratos, no una regla de divulgación. La opción A no capta que las garantías son promesas contractuales explícitas. La opción B no captura el fracaso en hablar. La opción D está fuera del tema. El sello distintivo del ocultamiento es el silencio sobre un hecho conocido y material.
Referencia Legal: California Insurance Code §330-359 (concealment, misrepresentation, warranties)Practica las 315 preguntas gratis — sin registro.
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