Para que una póliza de vida sea válida en California, el dueño de la póliza generalmente debe tener interés asegurable sobre el asegurado. ¿Cuándo debe existir ese interés asegurable?

a.Solo al momento del fallecimiento del asegurado
b.Solo al presentar el reclamo
c.Al celebrarse el contrato (emisión de la póliza)
d.En todo momento mientras la póliza esté vigente

Explicación

Conforme a la ley de California, el interés asegurable debe existir al inicio de la póliza. A diferencia del seguro de propiedad (que exige interés asegurable en la fecha de la pérdida), el seguro de vida no exige interés asegurable continuado después de la emisión.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §10110.1

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