Una asegurada y su asegurador no logran ponerse de acuerdo sobre el monto de una pérdida por incendio y uno de ellos presenta una solicitud escrita de avalúo. Según la cláusula de avalúo de la póliza estándar de incendio de California (§2071), ¿qué sucede a continuación?
Explicación
La cláusula de avalúo del §2071 dispone que, si el asegurado y el asegurador no logran acordar el valor real en efectivo o el monto de la pérdida, a solicitud escrita de cualquiera de ellos cada parte elegirá un perito competente y desinteresado y notificará a la otra el perito elegido dentro de los 20 días siguientes a la solicitud. Los dos peritos eligen luego a un tercero en discordia, y el laudo acordado por dos cualesquiera de los tres fija el monto. (a) es incorrecta porque las partes eligen a sus propios peritos y el Comisionado no interviene; (b) es incorrecta porque la cláusula existe justamente para que una disputa de valor no tenga que empezar en los tribunales; y (d) es incorrecta porque el avalúo es el recurso del asegurado frente a la cifra del asegurador.
Referencia Legal: Cal. Ins. Code §2071 — appraisal clause of the standard form fire policyPractica las 474 preguntas gratis — sin registro.
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