Una asegurada y su asegurador no logran ponerse de acuerdo sobre el monto de una pérdida por incendio y uno de ellos presenta una solicitud escrita de avalúo. Según la cláusula de avalúo de la póliza estándar de incendio de California (§2071), ¿qué sucede a continuación?

a.El Comisionado de Seguros designa a un único perito neutral cuyo avalúo escrito resulta vinculante tanto para el asegurado como para el asegurador
b.La discrepancia pasa directamente al tribunal superior, ya que la póliza estándar de incendio no contiene mecanismo alguno para resolver una disputa de valor
c.Cada parte elige un perito competente y desinteresado y notifica a la otra la designación dentro de los 20 días siguientes a la solicitud
d.La asegurada debe aceptar la estimación del asegurador

Explicación

La cláusula de avalúo del §2071 dispone que, si el asegurado y el asegurador no logran acordar el valor real en efectivo o el monto de la pérdida, a solicitud escrita de cualquiera de ellos cada parte elegirá un perito competente y desinteresado y notificará a la otra el perito elegido dentro de los 20 días siguientes a la solicitud. Los dos peritos eligen luego a un tercero en discordia, y el laudo acordado por dos cualesquiera de los tres fija el monto. (a) es incorrecta porque las partes eligen a sus propios peritos y el Comisionado no interviene; (b) es incorrecta porque la cláusula existe justamente para que una disputa de valor no tenga que empezar en los tribunales; y (d) es incorrecta porque el avalúo es el recurso del asegurado frente a la cifra del asegurador.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §2071 — appraisal clause of the standard form fire policy

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