Según la cláusula de 'Demanda' (Suit) de la póliza estándar de incendio de California (§2071), ¿de cuánto tiempo dispone el asegurado para entablar acción contra el asegurador sobre la póliza?

a.Cuatro años desde que el asegurador envía por correo su denegación escrita del reclamo, igual que el plazo de prescripción de un contrato escrito
b.12 meses
c.Seis meses desde la fecha en que el asegurado presenta al asegurador una prueba de pérdida firmada y juramentada
d.24 meses en todos los casos, porque la ley de California prohíbe que una póliza acorte cualquier plazo de prescripción

Explicación

La cláusula de demanda del formulario estándar del §2071 dispone que ninguna demanda o acción sobre la póliza podrá sostenerse a menos que se hayan cumplido todos los requisitos de la póliza y a menos que se entable dentro de los 12 meses siguientes al inicio de la pérdida. Cuando la pérdida se relaciona con un estado de emergencia según se define en el §8558(b) del Código de Gobierno, ese plazo se extiende a 24 meses. (a) toma prestado el plazo de cuatro años del contrato escrito, que la cláusula más breve de la propia póliza desplaza; (c) inventa un plazo de seis meses contado desde la prueba de pérdida y no desde el inicio de la pérdida; y (d) es incorrecta porque los 24 meses son la extensión por estado de emergencia, no la regla universal, y California permite expresamente este plazo abreviado en el formulario estándar.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §2071 — suit clause of the standard form fire policy

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