Una vez que la aseguradora y el asegurado lleguen a un acuerdo escrito sobre el monto pagadero por una pérdida de propietario, el pago debe emitirse dentro de cuántos días calendario?

a.30 días
b.40 días
c.45 días
d.60 días

Explicación

El Título 10 CCR §2695.7(h) exige que, a más tardar 30 días calendario desde que las partes acuerden por escrito el monto del reclamo, la aseguradora emita el pago. No hacerlo puede generar 10% de interés legal según el Código Civil §3287.

Referencia Legal: CCR Title 10 §2695.7(h)

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