Código de Seguros de California y ÉticaPregunta 38 de 158
Cuándo debe el asegurado tener interés asegurable en la propiedad cubierta por una póliza de propietario de California?
a.Solo al inicio de la póliza
b.Durante todo el período de la póliza pero no necesariamente en la pérdida
c.Al momento de la pérdida
d.El interés asegurable no es requerido para el seguro de propiedad
Explicación
El Código de Seguros §286 exige que, en seguros de propiedad, el asegurado tenga interés asegurable en la propiedad al momento de la pérdida. Esta es la diferencia clave con el seguro de vida, donde el interés debe existir solo al inicio.
Referencia Legal: Cal. Ins. Code §286Practica las 158 preguntas gratis — sin registro.
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