Código de Seguros de California y ÉticaPregunta 38 de 474El 79% de los examinados la responde bien

Para que un reclamo sea pagadero sobre un bien cubierto por una póliza de propietario de vivienda de California, ¿en qué momento debe existir el interés asegurable del asegurado?

a.Al momento de la pérdida
b.Solo al inicio de la póliza
c.Durante toda la vigencia pero no necesariamente en la pérdida
d.El interés asegurable no se exige en el seguro de daños

Explicación

El §286 del Código de Seguros dispone que un interés sobre el bien asegurado 'debe existir cuando el seguro entra en vigor y cuando ocurre la pérdida, pero no necesita existir en el intervalo'. Se exigen ambos extremos y una interrupción intermedia no anula la póliza, pero el requisito que decide si un reclamo es PAGADERO es el del momento de la pérdida: quien vendió la vivienda el día antes del incendio no tiene interés en el instante de la pérdida y no puede cobrar. (b) es incorrecta porque el interés al inicio no basta; (c) es incorrecta porque un interés que corre durante la vigencia pero falta en la pérdida es precisamente lo que el §286 rechaza; y (d) es incorrecta porque el §286 exige interés asegurable en el seguro de daños. En contraste, el seguro de vida recibe en la misma sección el trato opuesto: el interés debe existir al entrar en vigor el seguro, pero no cuando ocurre la pérdida.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §286

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