Código de Seguros de California y ÉticaPregunta 43 de 474El 90% de los examinados la responde bien

Una aseguradora retrasa irrazonablemente el pago de una cantidad no disputada en un reclamo de propietario por varios meses. Según el Código Civil §3287, el asegurado puede tener derecho a:

a.Solo el monto de la pérdida no disputada
b.Daños triples más honorarios de abogado
c.10% de interés legal sobre el monto retrasado
d.5% de interés legal desde la fecha de la pérdida

Explicación

El Código Civil §3287 otorga al reclamante interés previo al juicio a la tasa legal (10% anual sobre obligaciones no contractuales) una vez que la cantidad debida es fija y cierta. Para un monto no disputado, los intereses se acumulan desde que la obligación se vuelve líquida. Esto se suma a cualquier remedio por mala fe.

Referencia Legal: Cal. Civ. Code §3287

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