Una aseguradora retrasa irrazonablemente el pago de una cantidad no disputada en un reclamo de propietario por varios meses. Según el Código Civil §3287, el asegurado puede tener derecho a:
a.Solo el monto de la pérdida no disputada
b.Daños triples más honorarios de abogado
c.10% de interés legal sobre el monto retrasado
d.5% de interés legal desde la fecha de la pérdida
Explicación
El Código Civil §3287 otorga al reclamante interés previo al juicio a la tasa legal (10% anual sobre obligaciones no contractuales) una vez que la cantidad debida es fija y cierta. Para un monto no disputado, los intereses se acumulan desde que la obligación se vuelve líquida. Esto se suma a cualquier remedio por mala fe.
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