Una aseguradora retiene irrazonablemente un pago de reclamo acordado e indiscutido durante varios meses. Más allá de las sanciones regulatorias, ¿qué interés legal puede recaer sobre la suma indebidamente retrasada bajo la ley de California?

a.Ningún interés a menos que el asegurado entable una demanda por mala fe
b.5% anual, pagado solo sobre montos superiores a $50,000
c.10% anual sobre la suma líquida desde la fecha en que se hizo exigible
d.Tasa preferencial federal más 2%, capitalizada mensualmente

Explicación

El §3287 del Código Civil de California otorga a una persona el derecho a interés previo al juicio a la tasa legal sobre cualquier suma líquida indebidamente retenida. La tasa legal es 10 por ciento anual, calculada como interés simple desde la fecha en que la suma se hizo exigible. Los daños por mala fe son separados; el interés legal bajo §3287 se devenga automáticamente sin necesidad de demanda extracontractual.

Referencia Legal: Cal. Civ. Code §3287

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