Código de Seguros de California y ÉticaPregunta 39 de 531El 79% de los examinados la responde bien

Bajo la Ley de Información de Seguros y Protección de la Privacidad de California, ¿cuándo debe una aseguradora entregar al solicitante un Aviso de Prácticas de Información?

a.Solo cuando el solicitante lo pida específicamente por escrito, en un formulario que el Departamento de Seguros haya aprobado para ese fin, y pague la tarifa de copiado
b.Solo después de que un reclamo haya sido denegado por escrito
c.Dentro de los 60 días siguientes a la entrega de la póliza en todos los casos, sin importar cuándo se recopiló la información personal ni de qué fuente provino
d.En o antes del momento en que se recopila información personal de una fuente distinta al solicitante en relación con una transacción de seguros

Explicación

La Sección 791.02 requiere que el Aviso de Prácticas de Información se entregue en o antes del momento de la recopilación de información de fuentes distintas al solicitante o asegurado (por ejemplo, un informe investigativo del consumidor o MIB). La entrega posterior al reclamo o solo a solicitud no satisface el estatuto.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §791.02

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