Bajo la Ley de Información de Seguros y Protección de la Privacidad de California, ¿cuándo debe una aseguradora entregar al solicitante un Aviso de Prácticas de Información?

a.En o antes del momento en que se recopila información personal de una fuente distinta al solicitante en relación con una transacción de seguros
b.Solo después de que se haya denegado un reclamo
c.Dentro de 60 días siguientes a la entrega de la póliza en todos los casos
d.Solo cuando el solicitante lo solicite específicamente

Explicación

La Sección 791.02 requiere que el Aviso de Prácticas de Información se entregue en o antes del momento de la recopilación de información de fuentes distintas al solicitante o asegurado (por ejemplo, un informe investigativo del consumidor o MIB). La entrega posterior al reclamo o solo a solicitud no satisface el estatuto.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §791.02

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