Actividades de OriginaciónPregunta 216 de 400

El consumidor puede renunciar al período de espera de tres días hábiles del CD solo cuando:

a.El consumidor simplemente lo solicita por escrito por comodidad
b.El acreedor aprueba un plazo más corto
c.Hay una emergencia financiera personal genuina, como una ejecución hipotecaria inminente, documentada en una declaración escrita y fechada
d.El préstamo es para una propiedad de inversión

Explicación

El período de espera de tres días hábiles solo puede renunciarse ante una emergencia financiera personal genuina, como la venta inminente de la vivienda del consumidor en ejecución hipotecaria. El consumidor debe entregar una declaración escrita y fechada que describa la emergencia; la mera comodidad no basta.

Referencia Legal: TRID

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