RegulationsPregunta 1 de 100

Contratan a un piloto remoto para fotografiar daños cerca de la punta de una torre de radio de 700 ft. ¿Cuál es la altitud máxima a la que usted puede volar legalmente la aeronave durante esta inspección?

a.400 ft AGL, porque el techo de 400 ft no tiene excepciones
b.700 ft AGL, igual a la altura exacta de la torre
c.1,100 ft AGL, siempre que la aeronave permanezca dentro de un radio de 400 ft de la torre
d.800 ft AGL, es decir, el doble del límite estándar de 400 ft

Explicación

La respuesta correcta es 1,100 ft AGL. Según §107.51, la aeronave puede superar los 400 ft AGL si se mantiene dentro de un radio de 400 ft de una estructura y no sube más de 400 ft por encima del punto más alto de esa estructura, o sea 700 + 400 = 1,100 ft. La opción de solo 400 ft ignora la excepción por estructura, y las de 700 ft y 800 ft aplican mal el cálculo.

Referencia Legal: 14 CFR §107.51

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