Derechos del PacientePregunta 13 de 200

Una residente pide leer su propio expediente médico. Bajo el derecho de acceso a los registros, el centro debe permitir el acceso:

a.Dentro de 24 horas de una solicitud oral o escrita, y proporcionar copias dentro de 2 días hábiles (pueden aplicar cargos)
b.Solo cuando un familiar esté presente en la habitación para revisar el expediente con ella
c.Solo después de que el médico tratante apruebe la solicitud por escrito, aprobación que el centro debe obtener dentro de cinco días hábiles
d.Solo después del alta, una vez que registros médicos haya cerrado y entregado el expediente completo

Explicación

Según 42 CFR §483.10(g)(2) y HSC §1599.78 de California, los residentes tienen derecho a acceder a sus registros mediante solicitud oral o escrita dentro de 24 horas (excluyendo fines de semana/feriados) y a recibir copias dentro de 2 días hábiles a un costo razonable. No se requiere aprobación del médico (c) para el propio registro del residente, la presencia familiar (b) no es una condición, y el acceso no se retrasa hasta el alta (d). HIPAA 45 CFR §164.524 también respalda el acceso del paciente.

Referencia Legal: 42 CFR §483.10(g)(2); HSC §1599.78

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