Derechos del PacientePregunta 13 de 200

Una residente pide leer su propio expediente médico. Bajo el derecho de acceso a los registros, el centro debe permitir el acceso:

a.Solo con aprobación escrita del médico
b.Solo si la familia está presente
c.Dentro de 24 horas de una solicitud oral o escrita, y proporcionar copias dentro de 2 días hábiles (pueden aplicar cargos)
d.Solo después del alta

Explicación

Según 42 CFR §483.10(g)(2) y HSC §1599.78 de California, los residentes tienen derecho a acceder a sus registros mediante solicitud oral o escrita dentro de 24 horas (excluyendo fines de semana/feriados) y a recibir copias dentro de 2 días hábiles a un costo razonable. No se requiere aprobación del médico (a) para el propio registro del residente, la presencia familiar (b) no es una condición, y el acceso no se retrasa hasta el alta (d). HIPAA 45 CFR §164.524 también respalda el acceso del paciente.

Referencia Legal: 42 CFR §483.10(g)(2); HSC §1599.78

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