Derechos del PacientePregunta 6 de 200

Mientras realiza el cuidado perineal, un CNA nota que la puerta de la habitación está abierta y los visitantes pasan caminando. El CNA debe primero:

a.Acelerar el cuidado perineal y cerrar la puerta después para limitar cuánto tiempo queda expuesta la residente
b.Pedir a los visitantes que pasan por el pasillo que miren hacia otro lado hasta que termine el cuidado
c.Mover a la residente al baño y terminar el cuidado allí
d.Cerrar la puerta, correr la cortina de privacidad y cubrir a la residente con una manta de baño

Explicación

El derecho a la privacidad personal y dignidad durante el cuidado está garantizado por 42 CFR §483.10(e) y HSC §1599.74 de California. La mejor práctica es cerrar la puerta, correr la cortina de privacidad y cubrir a la residente con una manta de baño exponiendo solo el área a limpiar. Trabajar más rápido (a) no protege la dignidad, mover a la residente a mitad del cuidado (c) es inseguro e indigno, y pedir a los espectadores que miren hacia otro lado (b) coloca la carga sobre otros y aún expone a la residente.

Referencia Legal: 42 CFR §483.10(e); HSC §1599.74

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