Derechos del PacientePregunta 9 de 200

Una residente le dice al CNA: 'Quiero presentar una queja sobre cómo me habla el personal nocturno'. El CNA debe:

a.Decirle a la residente que las quejas rara vez cambian algo y que lo deje pasar
b.Informar a la residente del proceso de queja y asistir en contactar al oficial de quejas o al defensor sin represalias
c.Retener la inquietud hasta la próxima conferencia trimestral de cuidados, dentro de varias semanas, para que todo el equipo interdisciplinario pueda revisarla en conjunto
d.Investigar personalmente al personal nocturno y remitir la queja solo si el relato parece creíble

Explicación

42 CFR §483.10(j) y HSC §1599.2 garantizan el derecho a expresar quejas sin discriminación ni represalias y requieren que los centros tengan un oficial de quejas con respuesta pronta por escrito. El CNA debe apoyar el acceso al proceso de quejas, incluyendo publicar la información de contacto del Defensor de Cuidado a Largo Plazo (1-800-231-4024). Desalentar a la residente (a), demorar (c) e investigar informalmente por un asistente (d) violan los derechos del residente y pueden constituir represalia si suprimen la queja.

Referencia Legal: 42 CFR §483.10(j); HSC §1599.2

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