Derechos del PacientePregunta 9 de 200

Una residente le dice al CNA: 'Quiero presentar una queja sobre cómo me habla el personal nocturno'. El CNA debe:

a.Decirle a la residente que las quejas rara vez cambian algo y que lo deje pasar
b.Esperar hasta la próxima conferencia de cuidados, dentro de semanas, para mencionarlo
c.Investigar al personal personalmente antes de remitir cualquier cosa
d.Informar a la residente del proceso de queja y asistir en contactar al oficial de quejas o al defensor sin represalias

Explicación

42 CFR §483.10(j) y HSC §1599.2 garantizan el derecho a expresar quejas sin discriminación ni represalias y requieren que los centros tengan un oficial de quejas con respuesta pronta por escrito. El CNA debe apoyar el acceso al proceso de quejas, incluyendo publicar la información de contacto del Defensor de Cuidado a Largo Plazo (1-800-231-4024). Desalentar a la residente (a), demorar (b) e investigar informalmente por un asistente (c) violan los derechos del residente y pueden constituir represalia si suprimen la queja.

Referencia Legal: 42 CFR §483.10(j); HSC §1599.2

Practica las 200 preguntas gratis — sin registro.

Preguntas relacionadas de este tema

Última revisión: · proceso editorial

Equipo Editorial de PrepPass · Verificado con California CNA Certification Exam · Cómo revisamos
Reportar