Contratos y EjecuciónPregunta 162 de 1632

Si un propietario retiene indebidamente un pago de avance no disputado de un contratista general, la ley de pago oportuno de California permite una penalidad de:

a.1.5 por ciento mensual sobre el monto retenido, sin honorarios
b.La tasa legal de interés del 10 por ciento anual sobre el monto
c.2 por ciento mensual sobre el monto retenido, más los honorarios
d.Nada más que el capital; el interés corre desde la sentencia

Explicación

El Código Civil §8800(a) obliga al propietario a pagar, dentro de 30 días desde el aviso que exige el pago conforme al contrato, todo pago de avance sobre el que no haya disputa de buena fe; el §8800(b) le permite retener hasta el 150 por ciento del monto disputado; y el §8800(c) fija la sanción en 2 por ciento mensual sobre el monto retenido indebidamente, en lugar de cualquier interés que de otro modo correspondería, con costas y honorarios razonables de abogado para la parte vencedora. El 1.5 por ciento mensual no es la tasa legal, y el 10 por ciento anual es la tasa de las sentencias contractuales ordinarias, justamente la que el §8800(c) desplaza. Y que solo se recupere el capital es la regla que el §8800(c) vino a cambiar.

Referencia Legal: Civil Code §8800(a)-(c)

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