Si un propietario retiene indebidamente un pago de avance no disputado de un contratista general, la ley de pago oportuno de California permite una penalidad de:
Explicación
El Código Civil §8800(a) obliga al propietario a pagar, dentro de 30 días desde el aviso que exige el pago conforme al contrato, todo pago de avance sobre el que no haya disputa de buena fe; el §8800(b) le permite retener hasta el 150 por ciento del monto disputado; y el §8800(c) fija la sanción en 2 por ciento mensual sobre el monto retenido indebidamente, en lugar de cualquier interés que de otro modo correspondería, con costas y honorarios razonables de abogado para la parte vencedora. El 1.5 por ciento mensual no es la tasa legal, y el 10 por ciento anual es la tasa de las sentencias contractuales ordinarias, justamente la que el §8800(c) desplaza. Y que solo se recupere el capital es la regla que el §8800(c) vino a cambiar.
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