Contratos y EjecuciónPregunta 176 de 1632

Una cláusula de daños y perjuicios liquidados en un contrato de construcción probablemente será inejecutable si:

a.El monto era irrazonable según las circunstancias existentes al firmar
b.El monto es un pronóstico razonable de la pérdida del propietario
c.Los daños reales habrían sido difíciles de calcular al firmar el contrato
d.Ambas partes negociaron la cláusula en igualdad y con abogados

Explicación

El Código Civil §1671(b) hace válida una cláusula de daños liquidados salvo que la parte que la impugna pruebe que era irrazonable según las circunstancias existentes cuando se celebró el contrato. Una cifra fijada para castigar, sin relación con el daño que las partes podían prever, es precisamente eso. Las otras tres apuntan al lado contrario: un pronóstico razonable de la pérdida del propietario es lo que pide la ley, unos daños difíciles de cuantificar al firmar son la razón clásica para liquidarlos de antemano, y una negociación en igualdad y con abogados hace la cláusula más difícil de atacar, no más fácil.

Referencia Legal: Civil Code §1671(b)

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