Una cláusula de daños y perjuicios liquidados en un contrato de construcción probablemente será inejecutable si:
Explicación
El Código Civil §1671(b) hace válida una cláusula de daños liquidados salvo que la parte que la impugna pruebe que era irrazonable según las circunstancias existentes cuando se celebró el contrato. Una cifra fijada para castigar, sin relación con el daño que las partes podían prever, es precisamente eso. Las otras tres apuntan al lado contrario: un pronóstico razonable de la pérdida del propietario es lo que pide la ley, unos daños difíciles de cuantificar al firmar son la razón clásica para liquidarlos de antemano, y una negociación en igualdad y con abogados hace la cláusula más difícil de atacar, no más fácil.
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