Contratos y EjecuciónPregunta 180 de 1632

Según la SB 800, antes de que un propietario pueda presentar una demanda por defectos de construcción contra el constructor, generalmente debe primero:

a.Presentar una queja ante el CSLB y esperar su investigación
b.Obtener el informe de un ingeniero con licencia sobre cada defecto
c.Esperar el límite de diez años contado desde la terminación
d.Notificar por escrito al constructor y permitir la inspección

Explicación

El Código Civil §910 abre un proceso prelitigio: el reclamante entrega aviso escrito - por correo certificado, correo urgente o entrega personal - describiendo la violación alegada con detalle razonable, y el constructor puede entonces inspeccionar y ofrecer reparar antes de la demanda. Una queja ante el CSLB es disciplina de licencia y no cumple el §910. Ningún informe de ingeniero es requisito previo: el §910 pide aviso del reclamo, no su prueba. Los diez años del Código Civil §941 son el plazo máximo para demandar, no una espera obligatoria.

Referencia Legal: Civil Code §910; §941

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