Organización y LicenciasPregunta 423 de 1632

Cuando una licencia de contratista es propiedad de una sociedad y el individuo calificador es uno de los socios generales, la licencia es válida solo:

a.Solo para proyectos dentro del condado del socio
b.Mientras la sociedad y su personal inscrito no cambien
c.Por un año, tras el cual debe reemitirse a una corporación
d.Solo para trabajo residencial, y para nada más en absoluto

Explicación

Una licencia pertenece a una entidad, y una sociedad se define por quiénes la integran. El §7065(b)(1)(B) exige que todo miembro de una sociedad que solicite licencia figure en la solicitud como parte del personal de registro, y el §7065(c)(2) permite que la sociedad califique por la comparecencia de un socio general o de un empleado gerente responsable. Cambien los socios y la entidad licenciada ya no es exactamente la del expediente, y por eso el §7083(a) exige aviso escrito al registrador dentro de 90 días de cualquier cambio en la información inscrita, incluido expresamente el personal, el §7083(b) hace efectivo un aviso tardío solo cuando llega a la sede de la junta, y el §7083(c) convierte la omisión en causa de disciplina. El §7075.1(a) cierra el atajo obvio al hacer la licencia intransferible, aunque el §7075.1(b)(2) permite reemitir el número a una sociedad, previa solicitud, cuando no hay cambio en los socios ni en la estructura. Nada en el artículo limita una licencia por condado como supone (a), a un año como supone (c), ni a obra residencial como supone (d).

Referencia Legal: Bus. & Prof. Code §7065(b)(1)(B), (c)(2); §7083(a)-(c); §7075.1(a)-(b)

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