Organización y LicenciasPregunta 425 de 1632

¿Cuál documento NO está obligado a mostrar el número de licencia del CSLB del contratista?

a.Una factura enviada a un proveedor de materiales por bienes
b.Un contrato escrito de construcción firmado con el propietario
c.Una oferta escrita entregada a un cliente potencial
d.Un subcontrato con un oficio especializado en la obra

Explicación

El §7030.5 es la sección del número de licencia y nombra tres lugares: todos los contratos de construcción, los subcontratos y llamados a licitación, y todas las formas de publicidad que el registrador prescriba. (b), (c) y (d) están en esa lista — el subcontrato figura expresamente y la oferta es lo que produce un llamado a licitación. Una factura de compra ordinaria a un proveedor de materiales no es ninguna de ellas, y eso hace de (a) la excepción que busca la pregunta: es un documento de compra y no una oferta de servicios de contratación, y el proveedor no es la persona a quien protege la divulgación. No hay que confundir el §7030.5 con el §7030(a), que exige algo distinto en los mismos contratos: el aviso del CSLB, en tipografía de al menos 10 puntos, que informa al consumidor de que una queja por un acto u omisión patente debe presentarse dentro de cuatro años de la supuesta violación y una por defecto estructural latente dentro de diez. El §7027.1(a) vigila el lado publicitario de la misma idea.

Referencia Legal: Bus. & Prof. Code §7030.5; §7030(a); §7027.1(a)

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