En un proyecto privado donde NO se registra un Aviso de Finalización ni de Cese, ¿qué plazo aplica a TODOS los reclamantes para registrar un gravamen mecánico?
Explicación
Sin ningún aviso registrado, las dos mitades del esquema caen en la misma fecha. El §8412 da al contratista directo hasta lo que ocurra primero entre 90 días después de la finalización de la obra de mejora y 60 días después de que el propietario registre un aviso de finalización o de cese; el §8414 da a todo otro reclamante lo que ocurra primero entre 90 días después de la finalización y 30 días después de ese aviso. Quítese el aviso y solo queda la rama de 90 días, para todos, que es precisamente lo que hace que registrar el aviso valga la molestia del propietario. Así (a) toma prestada la cifra de 30 días, que existe solo cuando ya hay un aviso registrado. (b) arranca el reloj en la firma, una fecha que las normas de gravámenes nunca usan. (c) se equivoca por un factor de cuatro, aunque queda cerca de una regla real: bajo el §8460(b), si reclamante y propietario registran una prórroga de crédito, la acción de ejecución puede correr hasta un año después de la finalización. Y registrar es solo la mitad del trabajo: el §8460(a) exige después entablar la acción dentro de 90 días de la inscripción, o el gravamen expira.
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