Un subcontratista entregó un aviso preliminar adecuado pero el propietario nunca pagó. Antes de registrar un gravamen mecánico, el subcontratista debe asegurarse de que la reclamación de gravamen indique un monto que sea:
Explicación
El §8430(a) hace del gravamen un gravamen directo por el menor de dos importes: el valor razonable del trabajo que el reclamante suministró y el precio acordado con quien contrató ese trabajo. El §8430(c) añade que si el contrato fue rescindido, abandonado o incumplido, el gravamen no puede exceder el valor razonable. El techo es entonces el valor impago de lo realmente suministrado, que es lo que (b) ignora: el dinero ya recibido debe descontarse del reclamo. (a) trata los intereses y las costas como si fueran principal, y no forman parte del monto del gravamen. (d) confunde la garantía con la deuda: el gravamen se adhiere a la propiedad, pero su tamaño se mide por el trabajo. La sanción que sostiene todo esto es el §8422(c) — el reclamante que incluye deliberadamente mano de obra, servicios, equipos o materiales nunca suministrados a esa propiedad pierde el gravamen por completo — mientras el §8422(a) perdona un error honesto en la cifra reclamada. El aviso preliminar que este subcontratista entregó importa por separado: el §8410 solo permite ejecutar un gravamen si se dio ese aviso y se probó.
Referencia Legal: Civil Code §8430(a), (c); §8422(a), (c); §8410Practica las 1632 preguntas gratis — sin registro.
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