Obras PúblicasPregunta 487 de 1632

¿Por qué un subcontratista no pagado NO puede registrar un gravamen de constructor contra un edificio escolar público terminado?

a.Los gravámenes de constructor se abolieron hace mucho
b.La propiedad pública no puede venderse para pagarlo
c.Solo el contratista directo puede gravar una obra así
d.Los gravámenes se prohíben en obras de más de $25,000

Explicación

El gravamen de constructor funciona porque el inmueble puede rematarse para pagar la deuda; el terreno destinado al uso público no puede venderse así, de modo que el gravamen no tiene a qué adherirse y el legislador lo sustituyó por la fianza de pago del Código Civil §9550 y el aviso de suspensión de pago. Los gravámenes siguen vigentes en obra privada, así que la primera opción es falsa. En obra privada también los subcontratistas y proveedores tienen derecho de gravamen, no solo el contratista directo. Y ningún umbral en dólares los prohíbe: los $25,000 son el punto en que la fianza de pago se vuelve obligatoria.

Referencia Legal: Civil Code §8000; §9550

Practica las 1632 preguntas gratis — sin registro.

Own the complete CSLB Law & Business guide — PDF + EPUB, $24.99 →

Preguntas relacionadas de este tema

Última revisión: · proceso editorial

Equipo de PrepPass · Verificado con California CSLB Contractor License Law & Business Exam · Cómo revisamos
Revisado por Abraham Chen — Licensed California General Contractor (CSLB License #1101856 — verificar)
Reportar