Obras PúblicasPregunta 613 de 1605

Si ningún programa de aprendizaje en el oficio y condado envía aprendices cuando se solicita por un contratista de obras públicas, el contratista debe:

a.Pagar el doble del salario del oficial como sanción por la vacante no cubierta
b.Solicitar una exención al Registrador del CSLB dentro de 5 días
c.Contratar solo trabajadores no sindicalizados y pagarles la tarifa de aprendiz
d.Presentar una solicitud DAS-142 al comité local de aprendizaje al menos 72 horas antes de que se necesiten los aprendices

Explicación

Conforme al Labor Code §1777.5 y al Title 8 CCR §230.1, el contratista debe solicitar el envío de aprendices al comité de aprendizaje aplicable usando el formulario DAS-142 al menos 72 horas (excluyendo sábados, domingos y feriados) antes de que se necesiten aprendices en la obra. Si el comité no envía aprendices, la solicitud de buena fe del contratista crea un registro de cumplimiento, y el contratista entonces puede contratar de otra fuente sin violar la proporción. El doble salario y los sustitutos a tarifa de aprendiz no son remedios autorizados, y las exenciones las emite el DAS (no el Registrador del CSLB) bajo los criterios estrechos de la §1777.5(o).

Referencia Legal: Labor Code §1777.5

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Sen Lin, Fundador de PrepPass · Verificado con California CSLB Contractor License Law & Business Exam · Cómo revisamos
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