Si ningún programa de aprendizaje en el oficio y condado envía aprendices cuando se solicita por un contratista de obras públicas, el contratista debe:
Explicación
Conforme al Labor Code §1777.5 y al Title 8 CCR §230.1, el contratista debe solicitar el envío de aprendices al comité de aprendizaje aplicable usando el formulario DAS-142 al menos 72 horas (excluyendo sábados, domingos y feriados) antes de que se necesiten aprendices en la obra. Si el comité no envía aprendices, la solicitud de buena fe del contratista crea un registro de cumplimiento, y el contratista entonces puede contratar de otra fuente sin violar la proporción. El doble salario y los sustitutos a tarifa de aprendiz no son remedios autorizados, y las exenciones las emite el DAS (no el Registrador del CSLB) bajo los criterios estrechos de la §1777.5(o).
Referencia Legal: Labor Code §1777.5Practica las 690 preguntas gratis — sin registro.
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