Obras PúblicasPregunta 613 de 1632

Si ningún programa de aprendizaje en el oficio y condado envía aprendices cuando se solicita por un contratista de obras públicas, el contratista debe:

a.Pagar el doble del salario de oficial por la plaza vacía
b.Pedir una exención al CSLB en 5 días
c.Contratar no sindicalizados a la tarifa de aprendiz
d.Enviar un DAS-142 con 72 horas o más de antelación

Explicación

El 8 CCR §230.1(a) exige que el contratista solicite el despacho de aprendices al comité correspondiente con un DAS-142 al menos 72 horas antes de necesitarlos en la obra, sin contar fines de semana ni feriados; si el comité luego no despacha, la solicitud documentada cubre al contratista. Ninguna ley impone pagar el doble del salario de oficial por una plaza vacía. Las exenciones de la §1777.5 las otorga la División de Normas de Aprendizaje, no el Registrador del CSLB. Y pagar la tarifa de aprendiz a quien no está registrado como tal es en sí una infracción del salario prevaleciente.

Referencia Legal: Labor Code §1777.5; 8 CCR §230.1(a)

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