Obras PúblicasPregunta 613 de 690

Si ningún programa de aprendizaje en el oficio y condado envía aprendices cuando se solicita por un contratista de obras públicas, el contratista debe:

a.Presentar una solicitud DAS-142 al comité local de aprendizaje al menos 72 horas antes de que se necesiten los aprendices
b.Pagar el doble del salario del oficial como sanción por la vacante no cubierta
c.Contratar solo trabajadores no sindicalizados y pagarles la tarifa de aprendiz
d.Solicitar una exención al Registrador del CSLB dentro de 5 días

Explicación

Conforme al Labor Code §1777.5 y al Title 8 CCR §230.1, el contratista debe solicitar el envío de aprendices al comité de aprendizaje aplicable usando el formulario DAS-142 al menos 72 horas (excluyendo sábados, domingos y feriados) antes de que se necesiten aprendices en la obra. Si el comité no envía aprendices, la solicitud de buena fe del contratista crea un registro de cumplimiento, y el contratista entonces puede contratar de otra fuente sin violar la proporción. El doble salario y los sustitutos a tarifa de aprendiz no son remedios autorizados, y las exenciones las emite el DAS (no el Registrador del CSLB) bajo los criterios estrechos de la §1777.5(o).

Referencia Legal: Labor Code §1777.5

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