Obras PúblicasPregunta 614 de 1632

¿Por cuánto tiempo como mínimo debe el contratista conservar los registros de nómina certificada en un proyecto de obras públicas?

a.Tres años tras la terminación del trabajo
b.Hasta que la entidad libere el dinero retenido
c.Dos años tras la aceptación final de la obra
d.Un año tras el aviso de terminación

Explicación

La sección 1771.4(a)(4) del Código Laboral fija el plazo en tres años después de terminada la obra, y la §1174(d) exige conservar la nómina al menos tres años, de modo que ambas reglas coinciden. Los plazos más cortos dejarían desaparecer los registros mientras una evaluación o una revisión de la §1741 siguen vivas. Atar la conservación de los registros a la liberación del dinero retenido confunde dos cosas que comparten una palabra: la retención se rige por el Código de Contratos Públicos §7107 y suele liberarse a los 60 días de la terminación.

Referencia Legal: Labor Code §1771.4(a)(4); §1174(d)

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