Obras PúblicasPregunta 611 de 1632

A un contratista se le adjudica un contrato de obras públicas de $200,000 sujeto a la supervisión de cumplimiento del DIR. ¿A quién debe entregar el contratista copias electrónicas de los registros de nómina certificada?

a.El registrador del condado donde está la obra
b.El inspector local, antes de cada pago de avance
c.Solo la entidad adjudicadora que emitió el contrato
d.El Comisionado Laboral, por el portal eCPR del DIR

Explicación

La sección 1771.4(a)(3) del Código Laboral obliga a cada contratista y subcontratista de un proyecto monitoreado a entregar los registros de la §1776 directamente al Comisionado Laboral, en forma electrónica, del modo prescrito en el sitio del departamento y al menos cada 30 días mientras haya trabajo. Enviarlos solo a la entidad adjudicadora es el error frecuente: esa entidad sigue recibiéndolos a solicitud bajo la §1776(b), pero eso no cumple la §1771.4. El registrador del condado recibe avisos registrados, nunca nóminas. El inspector local revisa el código, no los salarios.

Referencia Legal: Labor Code §1771.4(a)(3)

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