Obras PúblicasPregunta 592 de 1632

Un proveedor de materiales en un proyecto de obras públicas de California de $400,000 no ha sido pagado por el subcontratista que ordenó los materiales. Para recuperar de la fianza de pago requerida por el Código Civil §9550, el proveedor debe:

a.Presentar un gravamen contra el edificio público
b.Demandar a la entidad adjudicadora por incumplimiento
c.Esperar que la entidad libere la retención
d.Hacer un reclamo escrito oportuno sobre esa fianza

Explicación

El Código Civil §9550 exige que el contratista directo en un contrato de obras públicas mayor a $25,000 otorgue una fianza de pago antes de comenzar, y existe precisamente para este reclamante: un proveedor que trató con un subcontratista y no puede gravar propiedad pública. El reclamo debe hacerse y la demanda presentarse dentro del plazo del §9558, que cierra seis meses después de terminar el período del aviso de retención. Un gravamen sobre la escuela o el edificio municipal (a) es nulo. El proveedor no tiene contrato con la entidad adjudicadora, así que una demanda directa por incumplimiento (b) fracasa por falta de vínculo contractual. Y esperar la retención (c) es la trampa: la retención que se libera conforme al Código de Contratos Públicos §7107 va al contratista principal, no a un proveedor dos niveles abajo, y la espera agota el plazo del §9558 sobre el único remedio que habría servido.

Referencia Legal: Civil Code §9550; §9558; Public Contract Code §7107

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