Si una auditoría del DIR en un proyecto de obras públicas determina que un contratista pagó por debajo del salario prevaleciente, ¿qué está autorizada a hacer la entidad adjudicadora bajo el Código Laboral §1726?
Explicación
Las secciones 1726 y 1727 del Código Laboral obligan a la entidad adjudicadora a retener de los pagos de avance o del final los salarios, sanciones y pérdidas evaluadas por el Comisionado Laboral, y a conservarlos hasta que se resuelva la evaluación, para que el dinero siga disponible para los trabajadores subpagados. Cancelar el contrato es un remedio por incumplimiento regido por las cláusulas de mora y aviso del propio contrato, no por una auditoría salarial. La aplicación del prevaleciente es civil, así que la vía penal no es la ordinaria. Y la entidad no es espectadora: retener es su propio deber legal al ser notificada.
Referencia Legal: Labor Code §1726(a); §1727Practica las 1632 preguntas gratis — sin registro.
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