Según los procedimientos actuales del Código Laboral §1776, ¿cómo deben presentar los contratistas en la mayoría de los proyectos de obras públicas de California sus registros de nómina certificada al Comisionado Laboral?
Explicación
La sección 1771.4(a)(3) del Código Laboral exige que cada contratista y subcontratista de un proyecto monitoreado entregue los registros de la §1776 directamente al Comisionado Laboral, en formato electrónico y del modo que indique el sitio web del departamento, al menos cada 30 días mientras haya trabajo y una vez más dentro de los 30 días del último día trabajado. El correo certificado llega a la oficina correcta en la forma equivocada. El papel a la entidad adjudicadora es el error común: ella sigue recibiendo registros a solicitud bajo la §1776(b), pero eso no cumple la §1771.4. El fax no es un formato prescrito.
Referencia Legal: Labor Code §1771.4(a)(3); §1776(c)Practica las 1632 preguntas gratis — sin registro.
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