Obras PúblicasPregunta 590 de 1632

Según el Código Laboral §1735, un contratista en un proyecto de obras públicas que se niega a contratar a un trabajador calificado por la raza, el origen nacional o el sexo del trabajador:

a.No tiene responsabilidad, pues contratar es algo privado
b.Viola el Código Laboral y pierde una sanción legal por caso
c.Debe tomar capacitación y puede seguir licitando igual
d.Pierde solo el derecho a que le liberen la retención

Explicación

La sección 1735 del Código Laboral prohíbe discriminar en obra pública por raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, condición médica, estado civil, sexo, edad u orientación sexual, e impone una pérdida por cada infracción además de cualquier otro remedio del trabajador. La discreción privada no es defensa, porque el contratista tomó dinero público. La capacitación puede ser un término de acuerdo, no la consecuencia legal. Y la liberación de la retención se rige por el Código de Contratos Públicos §7107, ajeno a la discriminación.

Referencia Legal: Labor Code §1735

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