SeguridadPregunta 635 de 690

En una obra de construcción en California, generalmente se requiere protección personal contra caídas para trabajadores expuestos a caídas de:

a.4 pies o más
b.7-1/2 pies o más (con umbrales más bajos específicos para ciertas operaciones como el montaje de acero)
c.10 pies o más en cualquier superficie
d.Solo cuando se trabaja desde un andamio de más de 30 pies de altura

Explicación

Conforme al Title 8 CCR §1670 y órdenes relacionadas de seguridad en construcción, la protección contra caídas para construcción general se requiere a alturas de 7-1/2 pies o más, con ciertas operaciones (como el montaje de acero en §1710, y algunos trabajos de andamios y techos) con umbrales distintos. El umbral de 7-1/2 pies de Cal/OSHA para construcción general es más estricto que la regla de 6 pies de OSHA federal. El umbral de 4 pies es para superficies de tránsito en industria general bajo §3210, no construcción. 10 pies y 30 pies son umbrales generales incorrectos.

Referencia Legal: Title 8 CCR §1670

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