SeguridadPregunta 635 de 1632

En una obra de construcción en California, generalmente se requiere protección personal contra caídas para trabajadores expuestos a caídas de:

a.Más de 7 1/2 pies en construcción general
b.A 6 pies o más, como fija la regla federal de construcción
c.A 10 pies o más en cualquier superficie
d.A 4 pies o más, como en industria general

Explicación

La sección 1670(a) fija la cifra californiana para construcción general en caídas de más de 7 1/2 pies, y el estado no sigue el número federal. Seis pies es el disparador general de construcción de 29 CFR 1926.501; en California aparece solo para el armado residencial de la sección 1716.2(e)(1) y para el techado residencial. Diez pies es el disparador federal de andamios apoyados en 1926.451(g)(1). Cuatro pies es la cifra federal de INDUSTRIA GENERAL en 29 CFR 1910.28, y la regla californiana de industria general es distinta otra vez: la sección 3210(a) exige barandas a más de 30 pulgadas. Ciertas operaciones llevan su propio número: montaje de acero a 15 pies, y el techado remitido por la sección 1670(a) a la sección 1730, que en techo de pendiente baja se activa sobre 20 pies.

Referencia Legal: 8 CCR §1670(a); §1716.2(e)(1); §1730; §3210(a); 29 CFR 1926.501; 1926.451(g)(1); 1910.28

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