El aviso preliminar en un proyecto de construcción privado debe entregarse a:
Explicación
El §8200(a) nombra tres destinatarios: el propietario o supuesto propietario, el contratista directo al que el reclamante presta el trabajo y el prestamista de construcción, si existe. El §8200(c) y (d) hacen de esa entrega un requisito previo para la validez de un gravamen, de un aviso de suspensión de pago o de un reclamo contra una fianza de pago. Las excepciones reales van en dirección contraria a estos distractores: el §8200(e) exime por completo al jornalero y exige que el reclamante que sí tiene contrato directo con el propietario notifique solo al prestamista de construcción. (b) omite al propietario, a cuya propiedad se adhiere el gravamen; (c) añade el departamento de edificación, que no tiene papel alguno en el sistema de gravámenes; y (d) confunde el aviso preliminar con el registro del propio gravamen ante el registrador del condado.
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