Responsabilidad y LegalPregunta 110 de 200

El Código Penal §11166 (Ley de Reporte de Abuso y Negligencia Infantil) hace a varios profesionales reporteros obligatorios del abuso infantil. Para los guardias de seguridad, la ley:

a.No enumera 'guardia de seguridad' como una categoría de reportero obligatorio por defecto, pero los guardias empleados en escuelas, instalaciones de cuidado infantil, u entornos similares a menudo caen bajo las categorías enumeradas; los reportes voluntarios por cualquier persona son alentados e inmunizados
b.Trata a todo guardia de seguridad como informante obligatorio por defecto, de modo que el guardia que no denuncia un presunto abuso infantil dentro de las 36 horas siguientes a formar la sospecha comete un delito menor castigado con multa
c.Prohíbe a los guardias presentar cualquier informe de abuso infantil, por entender que el informe de un observador sin formación contamina la investigación del condado antes de que esta pueda comenzar debidamente y perjudica al menor
d.Exige que los informes se presenten únicamente por escrito y por correo postal, de modo que una llamada telefónica a la agencia no cumple el deber por urgente que parezca la situación al guardia que la presencia

Explicación

PC §11165.7 enumera los reporteros obligatorios bajo CANRA, incluyendo maestros, trabajadores sociales, oficiales de la paz, personal médico, y clero. 'Guardia de seguridad' no está enumerado como una categoría independiente, pero los guardias empleados en entornos cubiertos (escuelas, instalaciones de cuidado infantil, iglesias con programas juveniles) pueden ser obligatorios bajo las categorías de esos entornos. Los reportes obligatorios deben ser hechos por teléfono inmediatamente (o tan pronto como sea prácticamente posible) y seguidos por un informe escrito dentro de 36 horas bajo §11166. Cualquier persona puede hacer un reporte voluntario y está inmunizada bajo §11172. Los guardias deben seguir las políticas del empleador y errar al lado de reportar el abuso infantil sospechado a la policía o CPS.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §11166

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