El Código Penal §11166 (Ley de Reporte de Abuso y Negligencia Infantil) hace a varios profesionales reporteros obligatorios del abuso infantil. Para los guardias de seguridad, la ley:
Explicación
PC §11165.7 enumera los reporteros obligatorios bajo CANRA, incluyendo maestros, trabajadores sociales, oficiales de la paz, personal médico, y clero. 'Guardia de seguridad' no está enumerado como una categoría independiente, pero los guardias empleados en entornos cubiertos (escuelas, instalaciones de cuidado infantil, iglesias con programas juveniles) pueden ser obligatorios bajo las categorías de esos entornos. Los reportes obligatorios deben ser hechos por teléfono inmediatamente (o tan pronto como sea prácticamente posible) y seguidos por un informe escrito dentro de 36 horas bajo §11166. Cualquier persona puede hacer un reporte voluntario y está inmunizada bajo §11172. Los guardias deben seguir las políticas del empleador y errar al lado de reportar el abuso infantil sospechado a la policía o CPS.
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