Delgado v. Trax Bar & Grill (2005) 36 Cal.4th 224 abordó cuándo un dueño de negocio tiene el deber de emprender medidas de seguridad (como contratar guardias) para proteger a los clientes de actos criminales de terceros. La corte sostuvo que:
Explicación
Delgado v. Trax Bar & Grill (2005) 36 Cal.4th 224 sostuvo que el deber de tomar una precaución de alta carga — como contratar guardias de seguridad — generalmente requiere previsibilidad reforzada del tipo específico de daño, típicamente demostrada por incidentes similares previos en o cerca de las instalaciones. Las precauciones menos onerosas (iluminación, cerraduras, advertencias básicas) pueden requerirse bajo menor previsibilidad. El caso continúa el marco Rowland pero reconoce que el lado de la carga de la ecuación importa. Para los guardias ya en servicio bajo contrato, el PPO debe un deber de cuidado razonable en el desempeño de los servicios de seguridad que ha emprendido.
Referencia Legal: Delgado v. Trax Bar & Grill (2005) 36 Cal.4th 224Practica las 200 preguntas gratis — sin registro.
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