Responsabilidad y LegalPregunta 109 de 200

El Código de Bienestar e Instituciones §15630 establece el reporte obligatorio para el abuso de adultos mayores y dependientes por 'reporteros obligatorios'. Para los guardias de seguridad en California, la descripción más precisa es:

a.Todos los guardias de seguridad son reporteros obligatorios en virtud de su tarjeta de guardia
b.Los guardias pueden reportar solo con el consentimiento por escrito del empleador
c.Solo los oficiales de la paz juramentados están permitidos para reportar el abuso de ancianos
d.Los guardias de seguridad no son automáticamente reporteros obligatorios bajo §15630, pero aquellos empleados en instalaciones de cuidado de ancianos/dependientes o por programas de defensores de cuidado a largo plazo pueden serlo; el reporte voluntario siempre está disponible y protegido

Explicación

W&I Code §15630 enumera categorías legales de 'reporteros obligatorios' de abuso de adultos mayores y dependientes — incluyendo cuidadores, profesionales de la salud, clero, y policía. La posesión de una tarjeta de guardia no confiere por sí misma el estatus de reportero obligatorio. Sin embargo, los guardias empleados en instalaciones de enfermería especializada, cuidado residencial para ancianos, u hospitales pueden ser 'cuidadores' bajo §15610.17 y por lo tanto obligatorios. Los reportes voluntarios por cualquier persona son alentados y protegidos por §15634 (inmunidad por reportes de buena fe). Los reportes van a Servicios de Protección de Adultos o policía local. El reporte solo por oficial de la paz (c) y los requisitos de consentimiento (b) son incorrectos.

Referencia Legal: Cal. Welfare & Institutions Code §15630

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